Guía del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en República Dominicana
Si estás pensando en comprar, vender o administrar inmuebles en la República Dominicana, comprender cómo funciona el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es fundamental para tomar decisiones financieras acertadas y mantener la documentación de tus propiedades al día.
En este artículo te explicamos qué es, quiénes deben pagarlo, las fechas clave y las exenciones legales vigentes establecidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
¿Qué es el IPI y a quiénes aplica?
El IPI es un tributo anual que grava la suma del valor total de los inmuebles registrados a nombre de personas físicas y fideicomisos.
Inmuebles alcanzados por el IPI:
Viviendas: Casas, apartamentos y villas.
Solares urbanos (edificados o no).
Inmuebles comerciales: Locales, oficinas y estructuras destinadas a actividades industriales o profesionales.
Importante: Las personas jurídicas (empresas/sociedades) no pagan IPI directamente, sino que declaran sus inmuebles dentro de los activos de la empresa a través del Impuesto sobre los Activos (ISA).
Monto Exento y Tasa Aplicable
A diferencia de otros tributos, el IPI para personas físicas no se cobra individualmente por cada propiedad, sino sobre la suma global del patrimonio inmobiliario del contribuyente.
Tipo de ContribuyenteMonto ExentoTasa AplicablePersona FísicaRD$ 10,695,494.001% sobre el valor excedenteFideicomisosSin exención básica1% sobre el valor total del patrimonio
Nota: La DGII ajusta anualmente este valor exento en función de la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.
Ejemplo Práctico: ¿Cómo se calcula el IPI?
Imaginemos que un propietario tiene a su nombre dos inmuebles:
Apartamento en Santo Domingo: RD$ 8,500,000.00
Solar urbano en Punta Cana: RD$ 6,000,000.00
Paso a paso del cálculo:
Suma del patrimonio total: RD$ 8,500,000 + RD$ 6,000,000 = RD$ 14,500,000.00
Cálculo de la base gravable (Excedente): RD$ 14,500,000 - RD$ 10,695,494 = RD$ 3,804,506.00
Cálculo del impuesto anual (1%): RD$ 3,804,506 × 1% = RD$ 38,045.06
Monto por cuota (50%): RD$ 19,022.53
Calendario Fiscal y Fechas de Pago
El IPI debe pagarse en dos cuotas iguales a lo largo del año:
1.ª Cuota (50%): A más tardar el 11 de marzo.
2.ª Cuota (50%): A más tardar el 11 de septiembre.
Para evitar recargos e intereses por mora, la Declaración Jurada del IPI debe someterse dentro de los primeros 60 días del año ante la DGII.
¿Quiénes están exentos de pagar el IPI?
Existen excepciones contempladas en la legislación dominicana que libran al propietario del pago de este impuesto:
Adultos mayores (65+ años): Quedan exentos si la propiedad constituye su único patrimonio inmobiliario y está destinada a su vivienda principal.
Terrenos rurales: Solares y mejoras de uso agropecuario ubicados fuera de las zonas urbanas.
Proyectos bajo la Ley de CONFOTUR (Ley 158-01): Propiedades turísticas aprobadas por este régimen disfrutan de exención de IPI por un período de hasta 15 años.
Pensionistas y rentistas de fuente extranjera: Cuentan con un 50% de exención en el pago del IPI bajo regímenes de incentivo a la inversión.
¿Por qué la Certificación de IPI es vital en Bienes Raíces?
Si planeas vender o transferir un inmueble, el Registro de Títulos exigirá la Certificación de IPI (o Certificación de Exención) emitida por la DGII. Sin este documento actualizado —que demuestra que el vendedor no tiene deudas pendientes— es imposible completar la transferencia de la propiedad al nuevo comprador.
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